Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Conciliación y subsanación

Art. Disposición transitoria segunda

55 / 60
En vigor desde 22 jun 2001
La presente Ley no será de aplicación a los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados en el momento de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/05/31/2#disposicion-transitoria-segunda