Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Conciliación y subsanación
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 22 jun 2001
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#disposicion-final-segunda