Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Conciliación y subsanación
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 jun 2001
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que apruebe los reglamentos de desarrollo a que se refiere la Ley y cuantos fueran precisos para su aplicación.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#disposicion-final-primera