Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la actividad turística de alojamiento

Art. 14

En vigor desde 22 jun 2001
Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento y destinados, de forma habitual, al alojamiento turístico sin carácter de residencia permanente, mediante precio y bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-14

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