Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la actividad turística de alojamiento
Art. 12
En vigor desde 22 jun 2001
Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo o «camping».
d) Establecimientos de turismo rural y albergues turísticos.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-12