Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la actividad turística de alojamiento

Art. 14

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En vigor desde 22 jun 2001
Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento y destinados, de forma habitual, al alojamiento turístico sin carácter de residencia permanente, mediante precio y bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-14