Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la actividad turística de alojamiento
Art. 11
En vigor desde 22 jun 2001
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad turística de alojamiento la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios.
2. Quedan exceptuadas las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, de carácter docente o estudiantil y similares. También quedan excluidas aquellas que se desarrollen en el marco de programas de la Administración dirigidos a la infancia y a la juventud.
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Proeli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-11