Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la actividad de intermediación turística

Art. 17

En vigor desde 22 jun 2001
Se considera intermediación turística la actividad de quienes se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividad de mediación, comercialización y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/2#art-17

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