Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del Pleno

Art. 7

En vigor desde 5 abr 2001
1. Los miembros del Pleno serán nombrados y cesados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las organizaciones e instituciones que lo integran y en la proporción establecida en el artículo 6. 2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la publicación, en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», de su nombramiento, pudiendo cada una de las partes proponer titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato. 3. No obstante, los miembros del Pleno continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos. 4. No podrán ser miembros del Pleno: a) Los Altos Cargos de las Administraciones públicas. b) Los miembros de las Cortes Generales y los Diputados de la Junta general del Principado.
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eli/es-as/l/2001/03/27/2#art-7

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