Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 5 abr 2001
1. El Consejo Económico y Social es un ente público del Principado de Asturias de carácter consultivo para la Comunidad Autónoma en materia socioeconómica y laboral, que se configura como órgano de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta, pudiendo pronunciarse, además, sobre cuantos asuntos le planteen tanto el Consejo de Gobierno como la Junta General del Principado en los términos que ésta prevea en su Reglamento.
2. El Consejo Económico y Social tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Consejo de Gobierno a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo.
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Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-2