Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la Comisión Permanente
Art. 9
En vigor desde 5 abr 2001
1. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Consejo Económico y Social. Estará integrada por el titular de la Presidencia, dos representantes de cada uno de los grupos que integran el Pleno y por el titular de la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.
2. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Preparar los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno.
b) Proponer la fecha y el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
c) Estudiar y preparar los informes sobre el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado, con carácter previo a su examen por el Pleno.
d) Cualesquiera otras que, siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo.
e) Las demás funciones que le sean atribuidas por la presente Ley y la normativa que la desarrolle.
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Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-9