Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la Comisión Permanente
Art. 10
En vigor desde 5 abr 2001
1. La Comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mensual. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias, a iniciativa de la Presidencia o de dos de sus miembros.
2. Los acuerdos de la Comisión permanente serán adoptados por mayoría absoluta.
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Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-10