Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del Pleno
Art. 5
En vigor desde 5 abr 2001
1. El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social, y está integrado por la totalidad de los miembros que lo componen.
2. Al Pleno le competen las siguientes funciones:
a) Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 4 de esta Ley.
b) Aprobar la estructura orgánica del Consejo Económico y Social.
c) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del titular de la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.
d) La elección de los Vicepresidentes.
e) Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo sobre las materias que considere oportunas, designando a sus miembros y a aquel que actuará como Presidente.
f) El nombramiento de los miembros del Pleno que hayan de formar parte de la Comisión permanente.
g) La elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social.
h) La elaboración y aprobación de la memoria anual de actividades.
i) La elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuestos del Consejo Económico y Social.
j) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente Ley y normativa que la desarrolle.
k) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo Económico y Social y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.
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Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-5