Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª De las Vicepresidencias
Art. 15
En vigor desde 5 abr 2001
1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, un Vicepresidente por cada uno de los grupos que integran el Consejo Económico y Social.
2. Su mandato, renovable, tendrá una duración de cuatro años.
3. Los Vicepresidentes sustituirán al titular de la Presidencia en los casos de enfermedad, vacante y ausencia.
4. Corresponde al titular de la Presidencia el establecimiento del orden de prelación entre los mismos, que será rotativo por años naturales.
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Proeli/es-as/l/2001/03/27/2#art-15