Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De las Vicepresidencias

Art. 15

En vigor desde 5 abr 2001
1. El Pleno elegirá, por mayoría absoluta y de entre sus miembros, un Vicepresidente por cada uno de los grupos que integran el Consejo Económico y Social. 2. Su mandato, renovable, tendrá una duración de cuatro años. 3. Los Vicepresidentes sustituirán al titular de la Presidencia en los casos de enfermedad, vacante y ausencia. 4. Corresponde al titular de la Presidencia el establecimiento del orden de prelación entre los mismos, que será rotativo por años naturales.
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eli/es-as/l/2001/03/27/2#art-15

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