Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid

Art. 20

Derogado
En vigor desde 5 may 2001
1. El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid es el órgano de participación que asesora al Gobierno y desarrolla funciones de seguimiento, en la materia regulada por esta Ley. 2. El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, el Consejo), que goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, estará adscrito a la Consejería competente en materia de medios audiovisuales de comunicación social, sin participar en la estructura jerárquica de ésta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/04/18/2#art-20

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil