Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 5 may 2001
1. El Consejo estará formado por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
2. La presidencia recaerá en el titular de la Consejería de adscripción, que podrá delegarla en el titular de la Viceconsejería.
3. Serán vocales del Consejo:
a) Tres personas de reconocida competencia técnica y profesional, designadas por la Asamblea de Madrid a propuesta de los grupos parlamentarios.
b) Cuatro representantes de los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid más directamente relacionados con la materia regulada por esta Ley, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción.
c) Un representante de la Oficina del Defensor del Menor.
d) Un representante de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, designado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.
4. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de adscripción, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-21