Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 7 jul 2000
1. La Consejería de Hacienda podrá someter a autorización previa la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo, todo ello dentro de las competencias que le correspondan.
2. El sometimiento a autorización previa se desarrollará reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-67