Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69 bis

En vigor desde 19 may 2005
1. Las Cajas de Ahorro deberán contar con un Departamento de atención al cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes. 2. En el caso de que se trate de Cajas que formen parte de un grupo económico en los términos del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, será suficiente un Departamento de atención al cliente, único para todo el grupo. 3. La organización y funcionamiento del Departamento de atención al cliente se regirá por lo dispuesto en el Reglamento para la defensa del cliente que aprobará el Consejo de Administración y que, de prevenirlo así los estatutos de la entidad, será ratificado por la Asamblea General, con arreglo a los siguientes principios y en el marco de la normativa estatal básica en la materia: a) El Departamento de atención al cliente estará dotado de autonomía en la adopción de sus decisiones y separado a tal fin de los servicios de la entidad, que deberán colaborar con dicho Departamento en la transmisión de información con arreglo a los principios de rapidez, seguridad, eficacia y coordinación. b) Los titulares del Departamento de atención al cliente serán designados por el Consejo de Administración de entre quienes gocen de honorabilidad comercial y profesional, y conocimiento y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones. A los efectos de esta Ley, concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras, y poseen conocimientos y experiencia adecuados quienes hayan desempeñado funciones relacionadas con la actividad financiera propia de la entidad. Su designación será comunicada al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros y a la autoridad o autoridades supervisoras que correspondan por razón de su actividad. c) El Departamento de atención al cliente estará dotado de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones, correspondiendo a cada entidad adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio del Departamento disponga de un conocimiento adecuado de la normativa sobre transparencia y protección de los clientes de servicios financieros. d) El Departamento de atención al cliente deberá resolver motivadamente, con fundamento en las cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de los clientes y en las buenas prácticas y usos financieros, dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la queja o reclamación, indicando expresamente en su decisión la facultad que asiste al reclamante para, en caso de disconformidad, acudir al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros. e) Dentro del primer trimestre de cada año, el Departamento de atención al cliente presentará ante el Consejo de Administración un informe explicativo del desarrollo de su función. Se añade por el art. único.11 de la Ley autonómica 1/2005, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2005-9878 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-69-bis

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