Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 7 jul 2000
1. Los Estatutos de cada Caja podrán crear y regular la Junta General de Impositores como órgano consultivo. 2. La Junta General de Impositores estará compuesta por la totalidad de los Consejeros generales de ese grupo de representación. 3. La Junta General de Impositores evacuará consultas de carácter electoral y canalizará la información de los ahorradores y clientes de la entidad.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-65

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