Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 7 jul 2000
1. El Consejo de Gobierno ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión y control de la actividad económica, financiera y benéfico-social de las Cajas de Ahorro a través de la Consejería de Hacienda y en el marco de la legislación estatal.
2. La Consejería de Hacienda ejercerá en esta materia todas las competencias que no se atribuyan expresamente a otros órganos de la Administración del Principado.
3. La Consejería de Hacienda podrá establecer con los correspondientes organismos estatales los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-66