Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 7 jul 2000
1. La Consejería de Hacienda podrá someter a autorización previa la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo, todo ello dentro de las competencias que le correspondan. 2. El sometimiento a autorización previa se desarrollará reglamentariamente.
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