Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Funcionamiento

Art. 30

En vigor desde 25 dic 2010
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. Las Asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año, dentro de cada semestre natural, respectivamente. 3. Las Asambleas extraordinarias se convocarán cuantas veces sean necesarias para tratar sólo de las cuestiones que se expresen en el orden del día. 4. Los Consejeros Generales y, en su caso, los Cuotapartícipes podrán solicitar con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o durante el desarrollo de la misma, las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Se modifica el apartado 4 por el art. único.16 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil