Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Funcionamiento

Art. 33

En vigor desde 25 dic 2010
1. La Asamblea General precisará para su válida constitución en primera convocatoria la asistencia de los Consejeros Generales y, en su caso, los Cuotapartícipes, presentes o representados, que en conjunto posean el cincuenta por ciento de los derechos de voto, al menos. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los Consejeros Generales no podrán estar representados por otro Consejero o por tercera persona, sea física o jurídica. 2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, con las siguientes excepciones: a) La aprobación y modificación de los Estatutos y el Reglamento de la Caja, la disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras entidades, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta, conforme a lo previsto en la presente ley, requerirán en todo caso la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, Cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto. Será necesario, además, el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los derechos de voto de los asistentes. b) El nombramiento del Defensor del Cliente de la entidad y la emisión y amortización de cualquier activo financiero requerirán, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros y, como mínimo, el voto favorable de la mitad más uno. 3. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros Generales, incluidos los ausentes y quienes hayan votado en contra. 4. Los Consejeros Generales tienen derecho de asistencia con voz y voto. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo quinto del presente título, cada Consejero General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. 5. Tienen igualmente derecho de asistencia, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no sean Consejeros Generales y los Directores Generales o asimilados. 6. A invitación del Presidente, podrán asistir a sesiones de la Asamblea los técnicos de la entidad y otras personas ajenas a ésta. Todos los asistentes que no tengan la condición de miembros de los órganos de gobierno de la Caja están sujetos a la obligación de sigilo impuesta por la presente ley. Se modifica por el art. único.18 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .

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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-33

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