Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales

Art. 28

En vigor desde 7 jul 2000
Los Consejeros generales elegidos a través de procesos electorales, sólo podrán ser reelegidos para la respectiva representación a través de nuevos procesos electorales establecidos.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-28

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