Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales

Art. 25

En vigor desde 7 jul 2000
1. Los Consejeros generales en representación del personal serán elegidos por sus representantes legales y en la forma que determine el reglamento electoral de cada Caja, con arreglo a los criterios establecidos en este precepto. La elección se realizará en una Asamblea de Delegados pudiendo presentar cada uno de éstos una lista de candidatos con un número de candidatos igual al de Consejeros titulares y suplentes a elegir. A cada candidatura le corresponderá un número de Consejeros titulares y suplentes proporcionalmente al número de votos obtenidos. 2. Para ser candidato y Consejero general por este grupo de representación habrá de tenerse una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la entidad. 3. Los empleados de las Cajas de Ahorro podrán ser nombrados, excepcionalmente, Consejeros generales por el grupo de las Corporaciones Municipales, previa autorización de la Consejería de Hacienda, a la que se deberá remitir informe razonado de la propuesta de nombramiento. La Consejería de Hacienda resolverá, en todo caso, dentro de los siete días naturales siguientes. 4. Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las garantías previstas en el artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
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eli/es-as/l/2000/06/23/2#art-25

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