Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales
Art. 29
En vigor desde 25 dic 2010
1. Las vacantes que se produzcan antes de término del mandato deberán ser cubiertas, según el grupo de representación al que perteneciere, en la forma y condiciones que se establecen para cada grupo en la presente Ley.
2. Las vacantes producidas en el grupo de representación de las corporaciones municipales serán cubiertas por las personas designadas por aquella que hubiese propuesto al anterior Consejero General. De la misma forma se procederá con las vacantes que se produzcan en los grupos de representación de las personas o Entidades Fundadoras y de las Entidades Representativas de intereses colectivos.
3. Las vacantes producidas en el grupo de representación de los impositores y del personal serán cubiertas por el suplente que corresponda.
4. En el caso de cese de un Consejero general antes del término del mandato, el sustituto lo será por el período restante.
5. Si en el plazo de un mes desde que se produjeran las vacantes, alguno de los grupos no ha designado a todos o parte de sus representantes, éstos serán designados en la primera Asamblea General que se celebre, de entre candidaturas que proclame la propia Asamblea, a propuesta de un mínimo del diez por ciento de los Consejeros generales del grupo de representación en el que se hayan producido las vacantes a cubrir, y de forma proporcional a los votos obtenidos por cada una.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.15 de la Ley autonómica 11/2010, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2623 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-29