Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Funcionamiento
Art. 35
En vigor desde 7 jul 2000
1. Los asistentes a la Asamblea General, sus deliberaciones y acuerdos se harán constar en acta. Ésta será aprobada en el transcurso de la reunión o con posterioridad, en el plazo de quince días por el Presidente y un interventor por cada grupo de representación, nombrados por la propia Asamblea. En este caso, bastará el voto favorable de la mayoría de ellos para la aprobación del acta.
2. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia en la reunión de un Notario que levante acta de la Asamblea. En todo caso estará obligado a hacerlo siempre que, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, así lo solicite un tercio de los Consejeros generales o la Comisión de Control.
3. Los Consejeros generales podrán obtener certificación de los acuerdos de la Asamblea General. Igualmente, quienes hayan tomado la palabra en la misma, podrán obtener testimonio de los términos en que conste en acta su intervención.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-35