Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales
Art. 27
En vigor desde 10 ene 2003
1. Los Consejeros generales deberán ser renovados al finalizar el período de mandato para el que fueron elegidos, cuya duración máxima será la que prevean los Estatutos en el marco de lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
2. La renovación de los Consejeros generales se hará parcialmente, con la temporalidad que prevean los Estatutos, en todos los grupos representados en la Asamblea general, respetando la proporcionalidad de las representaciones que la componen, y dentro de lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento electoral de cada Caja.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley autonómica 16/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-27