Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Elección, cese y renovación de los Consejeros generales
Art. 28
31 / 120En vigor desde 7 jul 2000
Los Consejeros generales elegidos a través de procesos electorales, sólo podrán ser reelegidos para la respectiva representación a través de nuevos procesos electorales establecidos.
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Proeli/es-as/l/2000/06/23/2#art-28