Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 23 may 1999
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura, mediante Decreto, adaptará la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Cultura y Patrimonio para ejercer adecuadamente las funciones señaladas en sus disposiciones.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-transitoria-quinta

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