Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 feb 2011
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a actualizar por vía reglamentaria las cuantías previstas en esta Ley, de conformidad con el índice de precios al consumo o índice alternativo que en el futuro pudiera sustituirle.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 3/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4298 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-final-primera