Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 may 1999
Cuando, a la entrada en vigor de esta Ley, el entorno de un inmueble declarado no esté delimitado expresamente por una figura de planeamiento, será delimitado por la Consejería de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con la incidencia del bien en las áreas afectadas por el mismo. En todo caso, se tendrá en cuenta la legislación general aplicable.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-transitoria-segunda

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