Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 23 may 1999
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura desarrollará reglamentariamente el funcionamiento y organización del Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural, del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y del Archivo General de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-transitoria-septima