Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 23 may 1999
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Extremadura, mediante Decreto, adaptará la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Cultura y Patrimonio para ejercer adecuadamente las funciones señaladas en sus disposiciones.
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