Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 23 may 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-final-segunda