Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 may 1999
La tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de Bienes de Interés Cultural incoados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/2#disposicion-transitoria-primera