Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 24 mar 1999
En tanto no se apruebe la Orden a la que se hace referencia en el artículo 64, a efectos de la sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías: Embarcación: 100.000 pesetas/unidad. Caña: 10.000 pesetas/unidad. Resto de medios: 25.000 pesetas/unidad.
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