Título TÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 24 mar 1999
1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El régimen de reconocimiento de las entidades colaboradoras, de la concesión de la gestión de los cotos deportivos y el de funcionamiento del Registro serán fijados reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-51

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