Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 19 ene 2007
1. Las sociedades cooperativas a las que sea de aplicación la presente Ley y hubieran sido constituidas conforme a la legislación del Estado, deberán adaptar sus Estatutos a la misma, antes del 31 de diciembre de 2007.
Transcurrido dicho plazo no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura documento alguno relativo a las sociedades cooperativas sometidas a esta Ley, hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales. Se exceptúan los títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese de Consejeros, Interventores o Liquidadores, a la revocación o renuncia de poderes, a la transformación de la sociedad cooperativa, a su disolución y nombramiento de Liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
2. La Consejería de Presidencia y Trabajo establecerá el calendario y los requisitos a que deberá ajustarse la adaptación de los Estatutos de las sociedades cooperativas a la presente Ley.
3. La adaptación de los Estatutos a la presente Ley se llevará a cabo en la forma establecida en la misma para la modificación de Estatutos, si bien, para la aprobación del nuevo texto, adaptado, será suficiente con más de la mitad de los votos válidamente expresados, no obstante lo establecido en el número 2 del artículo 34.
4. Las uniones de sociedades cooperativas actualmente existentes que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, no hubiesen presentado, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, la solicitud con la oportuna documentación, a fin de adaptar sus Estatutos a las nuevas normas reguladoras del asociacionismo cooperativo, no podrán instar ninguna inscripción en dicho Registro ni beneficiarse de medida alguna de fomento establecida por la Administración autonómica. Estas medidas quedarán sin efecto en el momento en que se produzca la adaptación estatutaria.
A la solicitud de adaptación de los Estatutos deberá acompañarse, al menos, certificación del acuerdo del Consejo Rector de las sociedades cooperativas y, en su caso, de las uniones de sociedades cooperativas, de permanecer asociadas o asociarse a la unión que solicita la adaptación de sus Estatutos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 3 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1724 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-transitoria-tercera