Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas se regirán por sus Estatutos, por la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura, por los Reglamentos de desarrollo de la misma y, supletoriamente, por la legislación de sociedades cooperativas del Estado y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-final-segunda