Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 jul 1998
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Cooperativas de Extremadura, podrá regular nuevas clases de sociedades cooperativas y establecer las normas.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-final-tercera

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