Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 jul 1998
1. Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor. 2. De idéntica manera, las cooperativas en liquidación se someterán hasta su extinción a la legislación vigente.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-transitoria-primera

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