Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 jul 1998
1. Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora en vigor.
2. De idéntica manera, las cooperativas en liquidación se someterán hasta su extinción a la legislación vigente.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-transitoria-primera