Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 jul 1998
La Auditoría de cuentas, en todos los casos previstos en esta Ley, habrá de ser externa e independiente, y se ajustará a lo establecido en la legislación del Estado sobre la materia.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-adicional-primera