Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 jul 1998
1. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo 178 podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, quien reordenará y reajustará la atribución de competencias previstas en esta Ley.
2. Por el mismo procedimiento podrán modificarse los demás importes fijados en esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-final-cuarta