Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas que participen en un proceso de selección para contratar alguna obra o servicio con la Administración autónoma serán elegidas preferentemente a otro tipo de sociedades en caso de empate en la oferta.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#disposicion-adicional-tercera

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