Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 22 mar 1998
Los medios de comunicación social están obligados a transmitir la información, los avisos y las instrucciones que les faciliten las autoridades pertinentes, relativas a prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescates, emergencias, situaciones de calamidad o catástrofe o las previstas en esta Ley, que será inmediata, si así se les requiere. En todo caso, se indicará la autoridad que genera la información.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-6

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