Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 67En vigor desde 22 mar 1998
Los medios de comunicación social están obligados a transmitir la información, los avisos y las instrucciones que les faciliten las autoridades pertinentes, relativas a prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescates, emergencias, situaciones de calamidad o catástrofe o las previstas en esta Ley, que será inmediata, si así se les requiere. En todo caso, se indicará la autoridad que genera la información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-6