Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 22 mar 1998
1. Se crea la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears como órgano superior, de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de emergencias y de protección.
2. Esta comisión estará integrada por representantes del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de los Consejos Insulares, de la Administración General del Estado en las Illes Balears, de los Ayuntamientos y de las asociaciones dedicadas al voluntariado de protección, salvamentos y rescate.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma establecerá reglamentariamente la organización y el funcionamiento de dicha Comisión.
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Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-10