Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2004
1. Según lo establecido en la presente ley, serán servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los siguientes:
a) Los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares.
b) Los servicios municipales de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.
c) Los servicios de vigilancia y extinción de incendios forestales del Gobierno de las Illes Balears.
2. Asimismo, tendrán la consideración de colaboradores de los servicios antes mencionados: las agrupaciones de defensa forestal o similares, los voluntarios de protección civil, los bomberos voluntarios y el personal de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de los organismos y empresas públicas y privadas.
Se modifica por el Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-11