Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 22 mar 1998
Los servicios a los que refiere esta norma legal deberán llevarse a cabo, tanto por las Administraciones como por el personal adscrito a las mismas y, en particular, por quienes sirvan en los centros de gestión de emergencias, de conformidad con los siguientes principios:
1. Principios de diligencia, celeridad y proporcionalidad, con cuya observancia se pretende una más segura, eficaz y rápida actuación, mediante la aplicación de medidas racionales, la exigencia de los deberes de los ciudadanos y el respeto a sus derechos.
2. Principios de colaboración, capacidad de integración recíproca y lealtad institucional, para obtener el máximo rendimiento de los servicios y una armónica coordinación y cooperación con las Administraciones que intervengan o puedan intervenir en este tipo de actuaciones.
3. Principios de continuidad, descentralización, planificación, coordinación y subsidiariedad.
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Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-2